El Estado Tributario, o antiguamente conocido como Lista Blanca del SRI, corresponde al listado de contribuyentes que están al día con sus obligaciones tributarias.
Es decir: que han pagado sus impuestos y/o multas, que tienen sus declaraciones al día y que su información de RUC está actualizada.
Si quieres conocer tu estado tributario, el Servicio de Rentas Internas posee una herramienta online que permite verificar tu situación con la entidad. Y en caso de tener algún asunto pendiente, saber cómo resolverla.
Mira también:
¿Cómo consultar el Estado Tributario?
- Ve al sitio web www.sri.gob.ec y elige la opción SRI en línea.
- En el menú lateral, dar clic en la opción Facturación Física.
- Elegir la opción Estado Tributario y plazo de vigencia de comprobantes.
- Ingresa tu número de RUC y selecciona la imagen indicada. Clic en Consultar.
Automáticamente el sistema mostrará la información del contribuyente (RUC, Razón Social, estado, actividad, tipo, clase, entre otros).
Además, te indicará si tienes o no obligaciones pendientes.

En caso de tenerlas (como en el ejemplo), puedes ver el detalle por obligación y periodo. Y si quieres conocer más sobre la deuda en sí, elige el botón ‘Ver deudas’ (ícono de lupa).

Por otro lado, más abajo verás la opción de ‘Medios de Pago’ en el que podrás conocer las opciones que el SRI habilita para el pago de las obligaciones tributarias.

Ver también: Pagos en línea SRI con tarjeta de crédito
Importancia de tener un buen Estado Tributario SRI
Tener un buen estado tributario te facilita la realización de muchos trámites como contribuyente. Por ejemplo: obtener facturas, retenciones, notas de venta, facturar de manera electrónica, entre otros.
Es importante estar al día en tus obligaciones tributarias para evitar multas u otras acciones que te pudieren perjudicar en un futuro.
Otros trámites:
Fuente: SRI
Buenos días, desearía sacar un certificado que dice acerca de carta blanca, como hago?
Se refiere a un Certificado de Cumplimiento Tributario? https://www.tramitesbasicos.com/certificado-de-no-adeudar-al-sri-cumplimiento-tributario/