Hoy te explicaremos algunos aspectos importantes de la jubilación patronal en Ecuador: cómo se calcula, los requisitos para acceder a ella, los derechos que tienen los trabajadores y el trámite para aplicar.
Te aclaramos que la jubilación patronal no es lo mismo que la jubilación del IESS. De este último hablaremos en otra publicación.
La jubilación patronal es una pensión vitalicia que lo paga el empleador al trabajador que haya cumplido más de 25 años de trabajo ininterrumpido en su empresa, según el Art. 126 de Código de Trabajo.
También existe una jubilación patronal proporcional que lo reciben quienes hayan cumplido entre 20 y menos de 25 años de servicio.
Ver también:
- ¿Cuántas aportaciones y años se necesita para jubilarse del IESS?
- Cálculo de finiquito o liquidación de trabajo
¿Cómo se calcula la Jubilación Patronal?
Para calcular rápidamente un aproximado de la pensión por jubilación patronal en Ecuador, te dejamos dos calculadoras digitales donde solo debes llenar los campos solicitados:
Repetimos: El simulador de jubilación patronal te da el monto aproximado que podrías percibir en tu próxima jubilación.
También puedes hacer el cálculo manual de la siguiente manera:
- Obtén el promedio anual de tu remuneración de los últimos cinco años (60 sueldos): suma los sueldos (sin contar los fondos de reserva ni décimo tercero o décimo cuarta remuneración) y el total lo divides para cinco.
- A ese promedio anual, sácale el 5% (multiplícalo por 0.05).
- A ese resultado multiplícale los años de servicio (años de trabajo).
- Luego divide ese valor resultante para el coeficiente de jubilación patronal en base a tu edad cronológica.
- Y por último, divide esa cantidad para 12 (doce meses).
Mira también: ¿Cómo saber si una empresa generó utilidades?
Tabla de coeficientes para el cálculo global de jubilación patronal
Cada año el Ministerio de Trabajo actualiza la tabla de coeficientes de jubilación patronal en Ecuador para su respectivo cálculo:
Requisitos para solicitar la jubilación patronal
Para que un trabajador pueda acceder a esta pensión, primero debe asegurarse de cumplir con los requisitos exigidos por ley:
- Tener la calidad de trabajador u obrero amparado al Código del Trabajo.
- Estar cesante.
- Haber trabajado por 25 años o más para el mismo empleador de manera continua o interrumpidamente (no importa la edad del trabajador).
- Si trabajó de 20 a 25 años, la jubilación patronal será proporcional en caso de despido intempestivo.
Si quieres aplicar a la jubilación patronal, debes dirigirte a las oficinas del Ministerio de Trabajo y presentar:
- Solicitud de cálculo de la jubilación patronal dirigida al Director/a Regional del Trabajo y Servicio Público, la misma que deberá ser ingresada por la Secretaria General.
- Si eres trabajador del sector público, debes adjuntar un Certificado de Régimen Laboral en el que debe constar el tiempo que estuviste sujeto al Código del Trabajo, debidamente firmado y sellado por el empleador.
Te recuerdo que es de responsabilidad de cada trabajador presentar la información de forma completa y veraz.
¿Quién paga la jubilación patronal?
Según la ley, el jubilado puede pedir que el empleador garantice el pago de la pensión depositando en el IESS el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, o podrá pedir que el empleador le entregue en forma directa un fondo global.
Beneficios y derechos de la pensión
- Los requisitos de acceso a esta jubilación y las garantías de la misma, se amparan bajo los artículos 188 y 216 del Código de Trabajo.
- Si fuiste empleado del sector público, tus derechos y beneficios los garantiza Ley Orgánica de Servicio Público (Art. 129).
- Quienes accedan no sólo tienen derecho a la pensión mensual, sino también a la decimotercera y decimocuarta remuneración.
- Bajo ninguna circunstancia, la pensión podrá ser mayor que la remuneración básica unificada media del último año, ni inferior a los 30 dólares mensuales.
- En caso de fallecimiento del jubilado, los herederos tienen derecho a recibir una pensión igual a la que percibía, durante un año.
Décimatercera pensión: Corresponde a la doceava parte de la pensión jubilar que el trabajador ha recibido entre el 1 de diciembre y 30 de noviembre del año inmediato anterior; y tendrá derecho a cobrar del 1 al 24 de diciembre.
Mira también:
Décimacuarta pensión: Corresponde al equivalente a dos salarios mínimos vitales de los trabajadores en general. Pero si percibe también pensión jubilar del IESS, recibirá únicamente el equivalente a un salario mínimo vital de los trabajadores en general.
Mira también: Cálculo del décimo cuarto sueldo en Ecuador
Por otro lado, en el caso de que un trabajador haya sido despedido de manera intempestiva en el lapso de 20 a 25 años, este tiene dos vías para llevar el caso:
- Acercarse al Ministerio del Trabajo y hacer el reclamo vía administrativa.
- Acudir a los Juzgados y plantear una demanda contra la compañía.
Para mayor información, te sugiero que leas el Código de Trabajo y la Ley Orgánica de Servicio Público:
