En esta publicación despejaremos algunas dudas sobre la facturación electrónica en el Ecuador y quiénes están obligados a llevarla.
Te recuerdo que la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal fue publicada el pasado 29 de noviembre del 2021 y se estableció el plazo de un año para incorporar la facturación electrónica en todo el país.
Ver también: Requisitos para emitir facturas electrónicas en Ecuador
¿Cuándo será obligatorio la facturación electrónica en el Ecuador?
La facturación electrónica en el Ecuador será obligatoria desde el 30 de noviembre del 2022.
Comprobantes de venta que deben ser electrónicos:
- Facturas
- Notas de venta
- Comprobantes de retención
- Notas de crédito y débito
- Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios
- Guías de remisión
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Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.
Artículo 1 Resolución NAC-DGERCGC22-00000024
Las personas naturales y sociedades que no sean considerados sujetos pasivos del Impuesto a la Renta pero que: i) se encuentren obligados a facturar, y ii) que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, en aplicación de las respectivas resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas, también deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022.
Artículo 2 Resolución NAC-DGERCGC22-00000024
¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?
Están obligados a facturar de forma electrónica las personas naturales y jurídicas que tienen Registro Único de Contribuyentes (RUC) y que emiten facturas en el Ecuador.
No importan el tamaño del negocio o si es sólo persona natural. Todos deben empezar a facturar electrónicamente.
Ver también:
Personas que NO están obligadas a llevar facturación electrónica
Los contribuyentes que NO están obligados a facturar de manera electrónica son quienes están en el RIMPE como negocios populares.
Es decir: personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta $20.000 (al 31 de diciembre del año anterior).
En estos casos se podrá emitir notas de venta de manera física – Comprobantes de venta físicos SRI: Facturas y Notas de venta
Ver también: ¿Cómo saber si pertenezco al RIMPE?
Las excepciones se dan cuando uno de los clientes haga una transacción que requiera una factura (actividades excluyentes).
Ahí sí los negocios populares deben emitir comprobantes electrónicos.
¿Cuáles son estos casos?
- Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares.
- Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
- Actividades de transporte.
- Actividades agropecuarias.
- Actividades de comercializadoras de combustible.
- Actividades en relación de dependencia.
- Rentas de capital.
- Regímenes especiales.
- Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
- Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.
Los sujetos pasivos cuya obligación de emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, en la modalidad electrónica, haya iniciado en fechas anteriores a la de publicación de la presente Resolución, seguirán sujetos a dicho mandato en los términos de los correspondientes actos normativos y sus respectivas fechas de obligatoriedad, sin perjuicio de las sanciones que hubiere a lugar por su incumplimiento, de conformidad a la normativa tributaria vigente.
Disposición sexta Resolución NAC-DGERCGC22-00000024
Fuentes de información: El Universo – Primicias.ec