Pasos para retirar los Fondos de Reserva del IESS que se depositan en la cuenta bancaria del afiliado que solicitó su acumulación.
Los requisitos para el retiro de estos fondos dependen del tipo de afiliado y si posee o no fondos acumulados.
Ver también:
Calculadora de fondos de reserva
Requisitos para la devolución de los fondos de reserva
Los afiliados al Seguro Social pueden retirar sus fondos de reserva de manera parcial o total.
El tipo de devolución ya es decisión personal, pero para hacerlo debes cumplir una serie de requisitos.
Afiliados
- Activos: tener acumulado 36 aportaciones mensuales (o más) para retirar tus fondos.
- Cesantes: tener dos meses de no aportar al IESS (estar cesante por dos o más meses).
- Jubilados Mayores de 60 años: Si tienen valores disponibles, puede retirar en cualquier momento.
- Jubilado activo menor de 60 años: Deben cumplir la regla del afiliado activo.
- Afiliados que cumplan 40 años de servicio menores de 60 años de edad: Si tienen valores disponibles puede retirar en cualquier momento
- Tener una cuenta bancaria activa, registrada y validada en el IESS – Registrar cuenta bancaria IESS
- Tener la clave de afiliado a la seguridad social – Recuperar clave del IESS
- En caso de ser empleador, no tener deudas con la entidad – Consultar mora patronal
- No tener préstamos en mora ni solicitudes en trámite.
- No tener en garantía los Fondos de Reserva con un Préstamo Quirografario.
Ver también: Consultar aportaciones al IESS
Afiliados fallecidos
En caso de fallecimiento de un familiar, puedes retirar sus fondos de reserva mostrando los siguientes requisitos:
- Solicitud de beneficiarios fallecidos impresa y firmada.
- Partida de defunción original – Solicitar copias de partida íntegra registral Registro Civil
- Copia a color de la cédula de la persona fallecida.
- Partida de matrimonio original actualizada – Certificado de matrimonio
- Copia a color de la cédula y papeleta de votación de la/el cónyuge o conviviente.
- Copia a color de la cédula y papeleta de votación de todos los hijos.
- Certificado bancario original de los beneficiarios. Esta debe estar validada en el IESS.
- Copia certificada de la notaria de la Posesión efectiva de los bienes del causante.
- El afiliado fallecido no debe tener préstamos quirografarios vigentes.
Ver también: Certificado de Defunción en línea Registro Civil
¿Cómo retirar los Fondos de Reserva del IESS?
Los afiliados activos pueden retirar los fondos de reserva por Internet realizando los siguientes pasos:
- Ingresa www.iess.gob.ec.
- Clic en Trámites Virtuales > Asegurados > Afiliado > Fondos de Reserva (Clic aquí).
- Ingresa a la plataforma del IESS con tu clave personal.
- En la opción Solicitudes Fondos Reserva, elige Solicitud Devolución Fondo Reserva.

Afiliados Cesantes
Los afiliados cesantes pueden retirar sus fondos de reserva llenando una solicitud en las oficinas de Fondos de Terceros de la respectiva Dirección Provincial del IESS.
En estos casos, se devolverá inmediatamente la totalidad del Fondo de Reserva acumulado.
Afiliados jubilados
Si el afiliado cumplió la edad mínima de jubilación, debe hacer el trámite por Internet como cualquier afiliado activo, con la única diferencia de que tiene derecho a la devolución total del Fondo de Reserva, incluido los intereses capitalizados.}
Ver también: ¿Cuántas aportaciones y años se necesita para jubilarse en el IESS?
Afiliados Fallecidos
El trámite lo deben realizar los derechohabientes, de forma presencial, en los Departamentos y Unidades de Fondos de Terceros de la respectiva Dirección Provincial.
Sobre el retiro de los fondos de reserva
Los Fondos de Reserva que están comprometidos en Préstamos Quirografarios o Hipotecarias, y tengan mora, no pueden ser usados ni retirados hasta que sean liberados conforme lo establece el IESS.
Los fondos de reserva se acreditarán en la cuenta bancaria registrada por el afiliado en un plazo no mayor a tres (3) días laborables a partir del día siguiente a la fecha de registro de la solicitud de retiro.
Sí se puede retirar los fondos de manera parcial o total, según la necesidad del afiliado.
Ver también: ¿Cómo retirar los Fondos de Cesantía del IESS?