Las pensiones por montepío del IESS ya pueden ser gestionados desde casa sin la necesidad de asistir a la institución.
A continuación te indicamos los requisitos y el trámite para solicitar el seguro de muerte (montepío) por Internet.
Recuerda que este seguro puede ser solicitado por el viudo o la viuda del afiliado fallecido, así como por sus hijos menores de edad o sus padres.
El trámite NO tiene costo.
Ver también: Licencia de trabajo por muerte de un familiar en Ecuador
Requisitos para solicitar el seguro de muerte del IESS
- Solicitud de Viudez y Orfandad impreso, generado en el sitio web del IESS.
- Certificado de defunción del causante – Certificado de defunción Registro Civil
- Cédula de identidad del solicitantes Si es de la pareja, la cédula debe registrar el estado civil como: viudo/a – Turnos para renovar la cédula
- Copia de la cédula (anverso y reverso) y del certificado de votación del solicitante.
- Copia de cédula de ciudadanía legible del afiliado fallecido.
- Acta de matrimonio o de Unión de Hecho actualizado (si es la pareja) – Certificado de acta de matrimonio, Certificado de Unión de Hecho
- Certificado bancario del beneficiario dirigido al IESS.
- Carnet de persona con discapacidad (opcional).
- Si el que recibe la pensión es un hijo mayor con incapacidad para laboral, debe presentar los exámenes y certificados médicos que lo avalan.
- Croquis del domicilio del solicitante (Google Maps).
- El fallecido no debe tener deudas con el IESS – Certificado de no adeudar al IESS
No olvides que estos documentos deben estar digitalizados (escaneados).
Recuerda que si el montepío que se va a solicitar es por un afiliado activo fallecido, éste debe haber tenido mínimo 60 aportaciones al IESS.
¿Necesitas una fiel copia certificada de los archivos originales del Registro Civil? Copias de actas registrales en línea del Registro Civil
Solicitud de Viudez y Orfandad
Esta es la solicitud que debes obtener desde la página web del IESS y que forma parte de los requisitos necesarios para solicitar el montepío:
- Ir al sitio web iess.gob.ec.
- En Trámites Virtuales seleccionar Asegurados > Pensionistas > Viudez y Orfandad (CLIC AQUÍ).
- Ingresa tu cédula.
- Llena los datos solicitados en el formulario.
- Descarga e imprime la solicitud.
- El sistema te informará sobre la documentación que deberás presentar para realizar la solicitud de montepío (demás requisitos).
¿Cómo tramitar la pensión por montepío IESS?
Con todos los documentos completos, debes presentarlos en la Dirección de Pensiones y Riesgos de Trabajo del IESS de tu localidad.
Procura poner todos los requisitos en una carpeta o un sobre manila.
También puedes hacer el trámite en línea a través de la Ventanilla Virtual del sitio web del IESS:
- Ingresa a www.iess.gob.ec.
- Selecciona la opción Trámites Virtuales.
- Elige la opción Ventanilla Virtual (clic aquí).
- Ingresa tu número de cédula y haz clic en Consultar. Automáticamente aparecerán tus datos personales.
- Completa la información que falta: número de teléfono, correo electrónico, provincia, sector y en categoría elige «Trámite».
- En la opción «Requerimiento», selecciona la solicitud de montepío que más se ajuste a tu contexto.
- Automáticamente se habilitará la opción para subir al sistema los requisitos de la solicitud según tu caso.
- Por último, detalla un mensaje para tu solicitud y haz clic en el botón Enviar.
Una vez hecho el trámite y aprobada la solicitud, los valores por esta pensión se acreditarán a la cuenta bancaria del beneficiario sin que éste deba asistir al IESS.
Si necesitas más información sobre el trámite o tienes dudas sobre los requisitos a presentar, debes escribir a estos correos electrónicos para que te asesoren según tu caso.
¿Qué es el Montepío?
El montepío es una pensión mensual que entrega el IESS a los beneficiarios del jubilado fallecido que recibía la pensión de vejez o invalidez.
También lo reciben los familiares del afiliado activo fallecido que al instante de su muerte haya tenido abonado por lo menos 60 imposiciones mensuales (5 años de aportes) o estuvo dentro del período de protección del seguro de muerte.
Ver también:
- Consultar cuántos aportes tengo en el IESS
- ¿Cómo sacar el rol de pago del IESS? (jubilados y pensionistas)
¿Quién tiene derecho a recibir la pensión del montepío?
- Viuda o viudo.
- Cónyuge o conviviente por más de dos años. En caso de que la convivencia sea menor a ese lapso, la existencia de un hijo es suficiente prueba.
- Hijos hasta que cumplan los 18 años (excepto hijos incapacitados para el trabajo).
- Los hijos incapacitados por trabajo podrán obtener la pensión de forma vitalicia, siempre y cuando se realicen un examen médico para calificar la incapacidad y sean solteros, viudos o divorciados.
- Mamá o papá del asegurado fallecido, siempre que haya vivido a cargo del causante (esto en caso de que no haya dejado viuda/o e hijos).
¿Cuánto es el valor del montepío del IESS?
El valor del montepío es el proporcional al valor de la jubilación que percibía el afiliado jubilado en vida.
De acuerdo al IESS, cuando hay un único beneficiario, el monto de la pensión de viudedad es del 60% de la renta que le corresponde al causante.
Si existe un grupo familiar como beneficiarios, se entregará a la viuda el 60% y el 40% restante se dividirá de manera proporcional para los hijos menores de edad, y para los padres del fallecido con derecho a la pensión de montepío.
Pensión mínima y máxima del grupo familiar
Prestación | Pensión mínima 2023 | Pensión máxima 2023 |
---|---|---|
Grupo Familiar de Montepío del Seguro General | (50% del SBU) $225.00 | (450% del SBU) $2,025.00 |
Para mayor información sobre esta pensión, te recomiendo leer lo siguiente:
Ley de la Seguridad Social (en especial el Art. 193): https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_segu.pdf.
Reglamento Interno del Régimen de Transición del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018-10/C.D.%20100.pdf.