Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), la multa por llevar pasajeros en el balde de una camioneta es del 40% de un salario básico y la reducción de 7,5 puntos en la licencia de conducir.
Es decir que para el 2025, la multa económica es de $188.
Esta sanción corresponde a una contravención de tránsito de tercera clase según el numeral 7 del Artículo 388 del COIP, que también multa en los siguientes casos:
La o el conductor de un vehículo automotor que circule con personas en los estribos o pisaderas, baldes de camionetas, parachoques o colgados de las carrocerías de los vehículos.
Art. 388 del COIP
Es decir que no salemente se multa por llevar personas en el balde, sino también en los estribos, parachoques o que estén colgados en la carrocería del vehículo.

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