Multa por usar vidrios polarizados en Ecuador

Usar polarizados no permitidos es una contravención de tránsito de sexta clase según el Art. 391 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con lo siguiente:

  • Multa del 10% de un salario básico unificado. Para este 2025, la multa es de $47.
  • Reducción de tres puntos en la licencia de conducir.
  • A parte de la multa, se solicitará el retiro del polarizado.

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre (LOTTTSV) y el COIP sancionan a los vehículos que circulen con vidrios polarizados que impidan la visibilidad del conductor y sus acompañantes desde el exterior.

Se incluye en esta sanción a las películas antisolares oscuras y las láminas de seguridad que también incumplan lo establecido por ley.

El transporte público tiene completamente prohibido su uso, mientras que los vehículos particulares tienen que cumplir con ciertos límites establecidos.

¿Cuál es el grado de polarizado permitido?

Según el reglamento de tránsito, está permitido usar láminas de seguridad con el 50% de transmisión lumínica en las ventanas posteriores, mientras que las ventanas frontales y el parabrisas delatero deben tener el 100 % de transmisión lumínica.

Es decir: las ventanas traseras del auto pueden estar un poco oscurecidas, pero al menos la mitad de la luz debe pasar a través de ellas; mientras que las ventanas delanteras deben permitir el paso del 100% de la luz.

En la siguiente foto podrás ver el porcentaje de transmisión lumínica de los polarizados:

cual es el grado de polarizado permitido en Ecuador
Foto: www.fayals.com

¿Qué vehículos pueden usar láminas de seguridad o vidrios polarizados?

Según el Art. 196A de la LOTTTSV, la excepción en el uso de polarizados y láminas de seguridad se da en los siguientes casos:

  • Vehículos cuya fabricación y homologación lo permite.
  • Vehículos oficiales de uso de las autoridades o ex autoridades públicas que cuenten con el Informe Policial que justifique el nivel de riesgo y la necesidad de dicho permiso por medidas de seguridad.
  • Personas que por problemas de salud justificado con el respectivo certificado médico avalado por médicos especializados del Ministerio de Salud.
  • Personas del Cuerpo Diplomático y Consular y la máxima autoridad de los Organismos Internacionales acreditados en el Ecuador.
  • Personas jurídicas legalmente autorizadas para prestar el servicio de transporte de valores.

En estos casos, los conductores deberán portar el respectivo permiso otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el cual es de vigencia anual.

Además, este permiso sólo es para el vehículo que conduzca la persona antes mencionada. Es decir, no se podrá extender a otros. Caso contrario se procederá a multar.

Otras sanciones:

Fuente: www.ant.gob.ec

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Investigación y redacción realizado por humanos, no por IA.

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